CNA – Artículo 19

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 19

4 comentarios sobre “CNA – Artículo 19”

  1. En otras palabras se puede hacer cualquier cosa en un ambiente privado mientras no se exteriorice la conducta.
    La segunda parte indica que excepto que lo establezca la ley se puede realiza cualquier acción.

  2. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
    -Todo lo que no esta prohibido, esta jurídicamente permitido, garantía ontológica de la libertad jurídica

  3. El artículo 19 dela Constitución Nacional describe aspectos vinculados a la privacidad y a la intimidad de las personas, en este sentido sirve para entender porque es importante mantener un ámbito privado de cada uno de los individuos.

    Un aspecto fundamental para entender este artículo es comprender la diferencia entre una acción privada y una acción pública a su vez también entender la diferencia entre algo público y algo publicado.

    Algo público es algo que de alguna forma se hizo público y algo publicado es algo que el autor o el creador tiene una expectativa de privacidad nula respecto de lo que publicó. Es decir que algo publicado el autor o creador tiene la decisión de que sea público.

    Otro aspecto interesante para evaluar, lo que tiene que ver la primera parte del artículo 19 de la CNA es en referencia a la exteriorización de las conductas o de las acciones.

    ¿Qué significa esto? Bueno, en primer lugar una acción puede mantenerse de forma privada por la propia voluntad del individuo o por la propia voluntad del individuo exteriorizarla a otros ámbitos.

    Por ejemplo, si una persona decide publicar cierta información en un círculo cerrado de personas, por ejemplo en un grupo privado de WhatsApp o Telegram, esto no está exteriorizado a toda la ciudadanía, sino limitado a las personas que están en dicho grupo.

    Ahora si alguna de estas personas exteriorizan ese mensaje, bueno están afectando la privacidad o la intimidad.

    En este sentido hay una delgada línea para poder definir cuando algo pasa del ámbito privado y va hacia el ámbito público, porque uno puede decir que un grupo de WhatsApp de dos o tres personas es un grupo privado… ¿Pero qué sucede en un grupo de 150 personas?.

    Estos debates tienen que ver mucho respecto de cómo entendemos el artículo 19 de la Constitución Nacional y al mismo tiempo como esto puede afectar o no a distintas actividades, por ejemplo, hay delitos que se constituyen en un ámbito público, pero no así en un ámbito privado porque en un ámbito privado requiere que el particular damnificado realiza la denuncia mientras que en un ámbito público en internet puede ser detectado por autoridades policiales o judiciales.

    En este sentido la actividad de ciberpatrullaje consiste en por ejemplo detectar información en la web superficial que pueda ser constitutiva de delito para realizar las correspondientes acciones de investigación policial y en consecuencia judicialización para que se persiguen las acciones de riesgosas.

    En si el ciberpatrullaje es válido cuando se trabaja sobre información pública y publicada o cuando es información pública que pueda llegar a generar algún tipo de riesgo y merezca la pena ser investigado por las autoridades que deben velar por la seguridad de la ciudadanía.

    En otras palabras el artículo 19 de la Constitución nacional hace una separación sobre distintos ámbitos, y estos ámbitos nos permiten entender cómo interactúa la sociedad.

    No es lo mismo un interacción en un ámbito público que una interacción en un ámbito privado. Se debe proteger la libertad de expresión, pero al mismo tiempo estás no debe ser un paraguas para poder realizar acciones de dañosas.

  4. El Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina establece la protección de las acciones privadas de los individuos siempre y cuando no afecten el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros. Aquí tienes algunos ejemplos prácticos que ilustran este principio:

    1. Libertad de expresión: Los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus opiniones de manera privada siempre y cuando no inciten a la violencia, difamación o calumnias que perjudiquen a terceros.

    2. Libertad religiosa: Cada persona tiene la libertad de practicar su religión en privado, siempre y cuando estas prácticas no atenten contra el orden público o moralidad general.

    3. Derecho a la privacidad: Los individuos tienen el derecho a mantener sus asuntos personales en privado, como la correspondencia, conversaciones telefónicas, y otros medios de comunicación, siempre que no estén involucrados en actividades ilegales o que perjudiquen a terceros.

    4. Vida sexual: Las relaciones y actividades sexuales entre adultos consentidos en privado están protegidas por este artículo, siempre y cuando no infrinjan normas morales o causen daño a terceros.

    5. Elección de estilo de vida: Las personas tienen el derecho de elegir su estilo de vida siempre y cuando este no perjudique a otros ni viole las leyes establecidas.

    6. Privacidad en el hogar: La protección de la inviolabilidad del hogar garantiza que las acciones y actividades llevadas a cabo dentro del ámbito privado de la vivienda estén resguardadas, a menos que dichas acciones violen leyes o normas establecidas.

    Estos son solo ejemplos ilustrativos y no constituyen asesoramiento legal específico. La aplicación precisa de este artículo puede depender de interpretaciones judiciales y de legislación adicional.

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