Ley de Seguridad Interior – Artículo 22

Ley Nº 24.059 – Artículo 22

ARTICULO 22. — Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Etica Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Un comentario sobre “Ley de Seguridad Interior – Artículo 22”

  1. Un análisis y una evaluación de posibles conflictos con otras normas:

    Restricción de Acciones no Previstas en las Leyes de la Nación:

    Aspectos Positivos: Esta disposición busca garantizar que las fuerzas de seguridad actúen dentro de los límites legales y no participen en acciones que no estén autorizadas por la legislación nacional. Esto puede contribuir a la protección de los derechos civiles y limitar la posibilidad de abusos de poder.

    Posibles Preocupaciones: La ambigüedad en la redacción de «acciones no previstas en las leyes de la Nación» podría dar lugar a interpretaciones diversas y potencialmente a debates sobre qué acciones están o no autorizadas. Además, podría plantear la cuestión de si las leyes existentes proporcionan un marco claro y adecuado para la actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones cambiantes y complejas.

    Incorporación de Recomendaciones del Código de Ética de la ONU:

    Aspectos Positivos: La inclusión de las recomendaciones del Código de Ética Profesional de la Asamblea General de las Naciones Unidas es un paso positivo hacia la promoción de estándares éticos y de derechos humanos en las actividades de las fuerzas de seguridad.

    Posibles Preocupaciones: La efectividad de esta disposición dependerá de la claridad y la aplicabilidad de las recomendaciones del código de ética en el contexto nacional. Además, podrían surgir desafíos en la implementación y supervisión de la adhesión a estas recomendaciones.

    Posibles conflictos con otras normas o áreas de preocupación podrían incluir:

    Derechos Humanos y Libertades Individuales:
    ¿La ley proporciona garantías suficientes para proteger los derechos humanos y las libertades individuales en situaciones de seguridad interior?
    ¿Existe una supervisión efectiva para prevenir abusos de poder y violaciones de derechos humanos?

    Definición Clara de Acciones Autorizadas:
    ¿La ley define claramente las acciones autorizadas y no autorizadas para evitar interpretaciones ambiguas?
    ¿Existe un mecanismo claro para adaptar las operaciones de seguridad a situaciones cambiantes sin violar la ley?

    Implementación Efectiva del Código de Ética de la ONU:
    ¿Cómo se garantiza la aplicación efectiva de las recomendaciones éticas en las operaciones diarias?
    ¿Existe un sistema de supervisión y rendición de cuentas para evaluar la adhesión a estas normas éticas?

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