Legítima Defensa

La legitima defensa es una de las causas de justificación (no punibles) normanda en el Art. 34 inc. 6° del Código Penal y se define como la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.

Es un instituto de carácter universal reconocido por todas las legislaciones, asimismo es de carácter excepcional, ya que solamente se puede ejercer cuando  el auxilio de las fuerzas de seguridad públicas no pueden llegar a tiempo para asistir al agredido.

Dicho esto analizaremos los requisitos legales para el ejercicio del instituto que nos ocupa.

Los requisitos enunciados por el Código Penal en su Art. 34 inc. 6° son:

  • Agresión ilegitima
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Cuando se trata de Defensa de terceros, los requisitos se mantienen. En cuanto a la provocación suficiente, aun habiendo mediado departe del agredido, la defensa es legítima si no ha participado en ella quien repele la agresión.

Todos estos requisitos son necesarios a fin de que se configure la legítima defensa, caso contrario, la persona que se defiende podría ser juzgada por distintos delitos como, lesiones u homicidio o por exceso en la legítima defensa.

En futuras entradas se irán analizando por separado los conceptos aquí vertidos.

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